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Para conocer los detalles del sistema y la forma de acreditar su situación de cese de actividad, las personas interesadas pueden consultar la publicación en el BOE del Real Decreto en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf
Tras la aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros, España cuenta con un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio. La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los 12 últimos meses.
Según ha dado a conocer hoy mismo la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en un comunicado, tan solo el 21% del total de autónomos que cesa su actividad cobra el denominado "desempleo" para este colectivo, como ha informado Europa Press.
En total, 650.905 son los trabajadores que cobran esta prestación, lo que supone un incremento de 90.000 personas respecto a diciembre de 2010, aunque la organización ha señalado que el número ha decrecido en comparación intermensual entre septiembre y octubre de este año.
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA COBRAR EL PARO AUTÓNOMO?
Aquellos trabajadores autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses, tendrán una protección de 2 meses; los que lo hayan hecho entre 18 y 23, contarán con 3 meses de protección; de 24 a 29, 4 meses; quienes coticen de 30 a 35 meses, tendrán un período de protección de 5 meses; los que lo hagan de 36 a 42, 6 meses; los trabajadores autónomos que tengan un período cotizado entre 43 y 47 meses, tendrán 8 meses de protección; y de 48 meses en adelante contarán con protección económica durante 1 año.
El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el periodo en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.
INCORPORACIÓN AUTÓNOMOS AGROGANADEROS
El próximo mes de enero también se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.
El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos: cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el periodo necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería; daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas; periodo de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y en caso de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada.
Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera, que cesen en su condición de tales, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.
