Recursos Emprendimiento

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Texto descriptivo emprendedores y empresas.

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A AUTÓNOMOS
1- Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad: 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima...

1-      Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad:

100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.

2-      Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos:

50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente durante 18 meses.

3-      Jóvenes autónomos:

-       Personas incorporadas al régimen especial de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años:

o   30% de la cuota mínima de autónomos durante 30 meses ( 15 meses de reducción y 15 meses de bonificación).

-       Personas por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena.

-       Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante máximo 30 meses:

o   Reducción del 80% durante 6 meses.

o   Reducción del 50% durante 6 meses

o   Reducción del 30% durante 3 meses

o   Bonificación del 30%durante 15 meses.

4-      Mayores de 30 años autónomos:

-       Trabajadores por cuenta propia de 30 o más años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena.

-       Reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 18 meses:

o   Reducción del 80% durante 6 meses.

o   Reducción del 50% durante 6 meses

o   Reducción del 30% durante 6 meses

5-      Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua:

-       50% de la Base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.

6-      Personas con discapacidad autónomas:

-       Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos.

-       Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años:

o   Reducción del 80% durante 6 meses si no tiene asalariados.

o   Bonificación del 50% durante 54 meses.

-       Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena.

-       Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años:

o   Reducción del 80% durante 12 meses

o   Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes.